En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación formulada por el abogado Edgar Cáceres Gamboa, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en fecha 05 de agosto de 2009, en contra del auto dictado por el a quo en fecha 31 de julio de 2.009.
SEGUNDO: NULO el escrito presentado por la demandada en fecha 17 de junio de 2009 (folios 4 al 56 de las presentes actuaciones), y todos los actos subsiguientes.
TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que el Juez que resulte competente, fije oportunidad (día y hora) para celebrar el acto de contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 de la Ley Orgánica para la Pr.....