Con base a los fundamentos de hecho y de derecho antes explanado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de la apelación, ejercido en fecha 22 de febrero de 2.018, por la abogada Edifrangel León, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Dámaso Antonio Céspedes Sánchez, en su condición de parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 19 de febrero de 2.018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró: sin lugar la impugnación del poder, propuesta por el ciudadano Dámaso Antonio Céspedes Sánchez al poder conferido por el demandante Simón Daleor Rodríguez Céspedes al profesional del derecho y segundo con lugar la demanda.
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