Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ADMISIBLE la apelación ejercida en fecha 22/09/2017, por el apoderado judicial de AGRICOLAS LAS VEGAS, ALVECA, C.A., abogado EFIGENIO ESTILITO CORDOVA BENITEZ en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14/08/2017, que declaró la incompetencia del territorio por conexión y declinó la competencia para el conocimiento de la presente demanda al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 22/09.....