Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 15/02/2.013 por ciudadana Osnaida Camacaro asistida por la abogada Laura Vásquez, en su carácter de parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 14/01/2.013, por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: La NULIDAD de todas las actuaciones realizadas en la presente causa, incluyendo la sentencia apelada.
TERCERO: INADMISIBLE la demanda que por acción reivindicatoria interpusieron los ciudadanos Miguel Ángel Torrealba González, Doris Mercedes Torrealba González y Norma Soledad Torrealba González, contra la ciudadana Osnaida Nathaly Camacaro Mogollón.
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