Por las razones antes expuestas Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de enero de 2011, por el Abogado Carlos Gudiño Salazar, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, contra el auto dictado en fecha 21 de enero de 2011, por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 21 de enero de 2011, por el Tribunal del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que admitió todas y cada una de las pruebas promovidas por la abogado Karelis Guedez, apoderada judicial de la.....