En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar, la apelación formulada en fecha 07/04/2.008, por la abogada Lizzedy Maya, en su carácter de autos, contra la sentencia dictada en fecha 31/03/2.008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Con lugar, la apelación formulada sólo en cuanto al no pronunciamiento de la sentencia del tercero citado, por la abogada Edifrangel León Pérez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en fecha 07/04/2.008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de la causa en fecha 31/03/2.008.
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