En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 29/03/2017, por la representación judicial de la parte demandante abogada JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES, en contra de la sentencia de fecha 27/03/2017, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda por desalojo de inmueble e indemnización por daños y perjuicios instaurada por las abogadas BEATRIZ ESTEFANY FRANCO MENDOZA y YANYLUZ NATHALIE EVIA TORRES, quienes proceden con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MARIA CLOFE ARIAS DE LIZARAZO.
TERCERO:.....