En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 20/10/2008, por el ciudadano ALBANIS RAMÓN MEJÍAS LINARES, parte demandada, asistido por el abogado Pastor Herrera Mendoza, contra la decisión dictada en fecha 17-10-2008, por el Juzgado de la causa.
SEGUNDO: SIN LUGAR el defecto de forma contenido en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por acumulación de pretensiones prohibidas en el artículo 78 eiusdem.
TERCERO: CON LUGAR la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento intentó LEORI ASCENCIÓN DE LA CORTEZA FERNÁNDEZ DUQUE contra el ciudadano ALBANIS RAMÓN MEJÍAS LINARES sobre un inmu.....