Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza Unipersonal N° 2 de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogada MÓNICA FANZUTTO DÍAZ, mediante acta de fecha 25 de enero de 2008, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal señalada en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.