Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 16/01/2008 por el abogado Omar Calderón Altamiranda en su carácter de apoderado de la parte actora, contra la decisión dictada por la Juez Unipersonal Nro. 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de este Estado, en fecha 14/01/2008.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el a quo, en fecha 14/01/2008, que declaró Sin Lugar la acción de Divorcio incoada por el ciudadano Juan Luís Perozo Daza contra la ciudadana Marle Coromoto Alvarado González.
Se condena en las costas del recurso a la parte apelante.