Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR apelación interpuesta en fecha 22 de junio de 2017, por el ciudadano JOSÉ EVELIO GÓMEZ PLASENCIA asistido por la abogado YAMILETH CARDENAS BURGOS, contra el auto de fecha 16 de junio de 2017, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto dictado en fecha 16 de junio de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que negó la admisión de la demanda de cobro de bolívares incoada por el ciudadano JOSÉ EVELIO.....