-VII-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Que este Juzgado Superior, es COMPETENTE para resolver la regulación de competencia.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia, interpuesta por la sociedad mercantil INVERSORA NUEVO HORIZONTE, C.P. C.A., en la persona de su apoderada judicial, abogada MARÍA FERNANDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 114.020, contra la decisión dictada en fecha 06 de diciembre 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. en la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), (...); en consecuencia, se declara COMPETENTE.....