Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 22/12/2010 por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró con lugar la Inhabilitación de la ciudadana ALECIA DEL CARMEN ORTIZ ALVARADO, solicitada por su hermana, la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN ORTIZ DE ALVAREZ.
SEGUNDO: En consecuencia se confirma la designación que, como curadora, recayó en la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN ORTIZ DE ALVAREZ, hermana de la aquí inhabilitada.
TERCERO: De conformidad con el artículo 414 del Código Civil se ordena registrar el presente decreto por ante la Oficin.....