Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
Primero: Sin Lugar, la apelación ejercida en fecha 02/03/2.009, por la abogada Milagro Sarmiento, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 27/02/2.009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Segundo: Sin lugar, la pretensión del demandante contenida en el escrito de demanda que por cumplimiento de contrato de comodato celebrado sobre una casa de interés social que le pertenece según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipio.....