En virtud de los fundamentos de hecho y de derechos antes explanados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación propuesta en fecha 15 de Junio de 2.017, por el Abogado Ronny Alexander Cordero Castillo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Jorge Fernando Rey Oliveira, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de junio de 2.017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, al haberse declarado dicho Juzgado INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para seguir conociendo de la demanda interpuesta por el ciudadano Jorge Fernando Rey Oliveira en contra de los ciudadanos Dulce Liz Anguiano Zanon, Adriannys Carolina Anguiano Mellado, Rogelio Javi.....