En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 03 de Octubre de 2.013 por el abogado Yvan Castro López, en su carácter de querellante en la presente causa, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Octubre de 2.013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró Inadmisible la acción de amparo por él incoada.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada en fecha 03 de Octubre de 2.013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declar.....