En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 22 de marzo de 2018, por la abogada Claide Josefa Montilla, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil "GUIXANE, C.A.", parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2018, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción de desalojo interpuesta en fecha 10 de julio de 2017, por la ciudadana Virginia Mascolo Guida contra la Sociedad Mercantil "GUIXANE, C.A.
TERCERO: Se condena en las costas del proceso a la parte demandante.
CUARTO: No hay condenatoria del recurso .....