Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción que por partición del inmueble constituido por una casa edificada sobre un terreno propio, el cual mide seiscientos seis metros cuadrados (606 m2), casa ésta ubicada en la Urbanización La Villa, de esta ciudad de Araure, Distrito Araure, Estado Portuguesa y alinderada así: Norte: con casa construida en las parcelas números 45 y 46 de la Urbanización La Villa; Sur: con calle Julián Colmenárez de la misma Urbanización; Este: con una casa construida por la Comercial Barrios S.A., y Oeste: con pared comunera de por medio con casa construida por Comercial Barrios S.A., perteneciente a la comunidad existente .....