Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 07-12-2007, por las Abogadas Thais González y Vera Pietrosanti, con el carácter de accionantes, contra el auto dictado en fecha 03-12-2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que negó oír la apelación interpuesta en fecha 22-11-2007 por las hoy recurrentes.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.