Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
Primero: Con Lugar, la apelación ejercida en fecha 10/06/2.011, por el abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, en su carácter de apoderado judicial del demandante Ramón Alejandro Escobar Luque, contra la decisión dictada en fecha 06/06/2.011, por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Segundo: la Nulidad del auto de fecha 09 de diciembre de 2010, por el cual el juzgado de la causa fija oportunidad para el acto conciliatorio que se celebró en fecha 13/12/2.010, anulándose en consecuencia todas las actuaciones posteriores a dicho acto, incluido el acto contenido en .....