Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA NULO Y SIN EFECTO el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 27/01/2.004, por el cual se admitió la reconvención propuesta por la parte demandada, y todos los actos subsiguientes, y SE REPONE la causa al estado que el Juez de Primera Instancia a quién le corresponda el conocimiento de la causa proceda a dictar sentencia definitiva.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.