En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara inadmisible la apelación interpuesta en fecha 12 de mayo de 2010, por los ciudadanos Francisco Omar Araujo y Yexeniths Ortiz Arévalo, contra la decisión dictada en fecha 26 /04/2010 por el a quo.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el auto dictado en fecha 17de mayo de 2010, por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que oyó la apelación en ambos efectos.
TERCERO: Se declara firme la sentencia dictada en fecha 26/04/2010 por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portugu.....