En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 09/11/2010 por el abogado Alcides Javier Orellana, en su carácter de apoderado del ciudadano Gustavo Octavio Orellana, contra el auto de fecha 02/11/2010, que negó oír la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 27/10/2010.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha 02/11/2010 dictado por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que negó el recurso de apelación ejercido en fecha 01/11/.....