En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 12/11/2010, por el co-apoderado de la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT LA CORAL, C.A., parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 08/11/2010 por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se declara NULO el auto dictado en fecha 15/11/2010, por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que oyó la apelación en un solo efecto.
TERCERO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.