Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Regulación de la Competencia interpuesta por la recurrente ciudadana Zagara Hadjele de Seimouah, asistida de abogado, por diligencia de fecha 02 de diciembre de 2010.
SEGUNDO: Se declara COMPETENTE al Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que conozca la presente causa, en consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a dicho Tribunal, a los fines de que sean agregadas al expediente.