En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 23/11/2010, por la abogado Magali del Carmen Liscano Morillo, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Giuseppa Poselli de Bonaccorso, parte accionante en la presente causa, contra la decisión dictada en fecha 19/11/2010, por el Juzgado de Municipio Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el auto dictado en fecha 26 de noviembre de 2010, por el Juzgado de Municipio Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que oyó la apelación en ambos efectos.
TERCERO: .....