Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el Abogado Orlando Gil Rodríguez de Abreu, en representación del ciudadano Thaylor Javier Colmenarez Rodríguez contra el auto de fecha 23 de abril de 2012, proferido por el Juzgado de Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que negó oír la apelación que propusiera en fecha 20/04/2012, contra el auto que dictara en fecha 17 de abril de 2012.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 23/04/2012 dictado por el Juzgado de Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que negó oír la apelación interpuesta en fecha 20 de abril de 2012 por el abogado Orlando.....