En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 20/06/2012 por el abogado Juan Gilberto Oberto Parada, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 15/06/2012 dictada por el Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el auto dictado en fecha 25/06/2012 por el Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que oyó la apelación.
TERCERO: Se declara firme la sentencia dictada en fecha 15/06/2012 por el Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, .....