Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INCOMPETENTE para conocer de la presente incidencia de oposición, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo de fecha 14/05/2012, se declara la nulidad del fallo de la recurrida, dictado en fecha 29 de junio de 2016, así como de todas las actuaciones realizadas en la presente incidencia de oposición, en virtud de que las pretensiones del tercero opositor se ejercen en relación a bienes rurales, con vocación agrícola; por ello, a los fines de asegurar las disposiciones Constitucionales de los artículos 49.4, referidos al Juez natural, en concordancia con los artículos 305, 306 y 307 ibí.....