Por tales motivos este Juzgado, actuando en sede constitucional y de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional propuesta por el ciudadano Naim Hamid Samara, asistido por los abogados Luis Fernández y Manuel Parra Escalona, en fecha 15 de enero de 2010, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por no haberse constituido válida y eficazmente para la realización de la audiencia de la acción de amparo constitucional efectuada en fecha 07 de diciembre de 2009, en la causa N° C-625-2009.
Se advierte al recurrente que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 ejusdem, podrá ejercer el recurso de apelación dentro de los tres (03) días contados a partir de la fecha de la presente decisión.