Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 30/06/2017, por el abogado CESAR AUGUSTO DAVILA, apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 28/06/2017.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado por el a quo en fecha 28/06/2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En consecuencia, se ordena al Tribunal de la causa admitir en cuanto ha lugar a derecho, las pruebas promovidas por el apoderado de la .....