DISPOSITIVA.
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes explanado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 01/08/2.017, por la abogada Mery Meléndez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 26/07/2.017, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Queda desechado el alegato de la falta de cualidad de propietario de quien suscribiera el contrato de arrendamiento, así como queda descartado el error excusable, y el dolo en dicha contratación; y como es lógico, igualmente queda desechado el argumento del arrendamiento de la cosa ajena.....