Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 17/02/2012 por el abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, en su carácter de poderhabiente del ciudadano Ramón Alejandro Escobar Luque, contra el auto dictado en fecha 10/02/2012 por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que declaró inadmisible la apelación formulada en fecha 06/02/2012 por el recurrente contra la sentencia dictada en fecha 17/01/2012.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto recurrido dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10/02/2012.
TERCERO: No hay condenatoria en c.....