En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes explanado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 29/11/2016, por la parte demandada, ciudadano Valentín Antonio Marchena Castillo asistido por el abogado Eustoquio Martínez contra la decisión dictada en fecha 22/11/2016, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sólo en lo que respecta a la ratificación de mantener la medida cautelar innominada decretada y ejecutada por el a quo con relación a la orden dirigida al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre así como a la dada al administrador o propietario de la sociedad mer.....