En consideración a lo anterior, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y con competencia en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se declara COMPETENTE para conocer de la presente incidencia de recusación intentada en contra de la Jueza del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y en consecuencia sin lugar la declinatoria de competencia solicitada y planteada en esta instancia por el abogado José Daniel Mijoba. ASI SE DECIDE.
En virtud de la presente solicitud de declinatoria de competencia, se suspende la decisión que ha de recaer en la incidencia de recusación, hasta que quede definitivamente firme la referida solicitud.