Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación intentada en fecha 26/09/2016, por la apoderada de la parte actora, abogada Marialy Colmenarez Sequera contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 22/09/2.016, y en consecuencia, se declara la NULIDAD del auto de fecha 28/09/2.016, que acordó oír dicha apelación.
SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 04/10/2016, por la apoderada de la parte actora, abogada Marialy Colmenarez Sequera en contra del auto dictado por el mismo Tribunal, en fecha 30/09/2.016, que negó la solicitud de prórroga del lapso probatorio en la .....