En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada en fecha 24 de marzo de 2017 por el abogado JOSE LUIS BARRERA GONZALEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos JORGE ALEJANDRO PAREDES LUQUE Y SARANAZ MAAZUME ATAI DE PAREDES, en contra de la sentencia de fecha 16 marzo de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que declaró sin lugar la pretensión.
SEGUNDO: NULO el auto de admisión de la demanda, así como las actuaciones subsiguientes y el fallo apelado.
TERCERO: SE REPONE la causa al estado de que un nuevo Juez de Primera Instancia en lo Civil, Me.....