En atención, a las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación propuesta en fecha 21 de septiembre de 2.016, por el Abogado Durman Rodríguez, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante reconvenida, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2.016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de tacha de falsedad del acta de matrimonio Nº 02, de fecha 19 de abril de 1.995, celebrado en el Juzgado del Municipio Araure del estado Portuguesa intentada por la ciudadana Evangelina Lucrecia Peroza, en consecuencia, es vál.....