Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: NULO el cartel expedido en fecha 28 de abril de 2008 y todos los actos subsiguientes inclusive la sentencia apelada.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que el juez a quien corresponda el conocimiento de la misma, expida el cartel de citación de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 650 en concordancia con el artículo 7, ambos del Código de Procedimiento Civil, por cuanto al no tener el procedimiento de cobro de honorarios norma especial alguna que regule la citación del demandado, se debe aplicar por analogía el contenido del artículo 650 del Código citado, que regula la citación .....