Por tales motivos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede constitucional y de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional propuesta por la ciudadana Yelixa Meza Cañizales, asistida por el abogado Carlos Roberto González Morón, en fecha 22 de enero de 2008, contra la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo del Juez, abogado José Gregorio Marrero Camacho.