Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia de fecha 02/02/2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que decretó la Interdicción de la ciudadana EDIZA BESTZAIDA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 27.469.647, solicitada por la ciudadana Yolanda de la Cruz Pérez.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, procédase a nombrarle Tutor Definitivo a la entredicha.
TERCERO: De conformidad con el artículo 414 del Código Civil se ordena registrar el presente decreto por ante la Oficina de Registro Público del domicilio de de la aquí interdictada.