DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:
PRIMERO: NIEGA la solicitud de Medida cautelar innominada, solicitada por la parte demandada, a través de su apoderado judicial, abogado HERNALDO LAGUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.792, mediante escrito de fecha 14 de Noviembre de 2022, en consecuencia, se declara Improcedente la misma, por no haberse llenado el requisito relativo al periculum in mora, por cuanto las medidas cautelares son decretadas para el aseguramiento del resultado práctico de la ejecución forzosa. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sel.....