Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
HA LUGAR la solicitud formulada por la Abogada María Gonzala Martínez Barrios, en su carácter de Apoderada de los ciudadanos ROBERT JOSÉ BARROSO RODRÍGUEZ y BLANCA ELENA MÉNDEZ RIVERO, quedando así HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento.
En consecuencia, se ordena que todos los documentos originales consignados por la mencionada Abogada junto con la solicitud que inició el presente procedimiento, le sean devueltos, previa su certificación en autos.