-VIII-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La Nulidad de las actuaciones relacionadas con la apelación interpuesta, posteriores al auto de fecha 07 de marzo del 2023, que oyó la referida apelación en un solo efecto.
Segundo: Se repone el tramite de la apelación al estado en que sea ordenada y practicada la notificación a las partes.
Tercero: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portugues.....