En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la caducidad de la acción, opuesta por el apoderado judicial del ciudadano Michele Colavita Testa, conforme lo establecido el artículo 335 del Código Procedimiento Civil, esto es, teniendo en cuenta que la invalidación aquí planteada por el ciudadano Nabil Kachwar Pérez, se fundamentó en el numeral 1º del artículo 328 del prenombrado Código.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria de caducidad, queda la demanda desechada y extinguido el proceso, conforme lo dis.....