En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 02 de octubre de 2015, el abogado José Luís Rodríguez, apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2015, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito del estado Portuguesa.
SEGUNDO: LA NULIDAD PARCIAL del presente juicio, dejando nulo y sin efecto el auto dictado en fecha 26/06/2015, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la demandada, nulas todas y cada una de las actuaciones subsiguientes a dicho auto, inclusive la sentencia apelada dictada en fecha en fecha 24/09/2015, por el Tribun.....