Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 02/03/2007 por la abogada Rosaura Pérez Vera en su carácter de coapoderada de la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 01/03/2007.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado por el a quo en fecha 01/03/2007 que negó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 18/01/2007, que fue solicitada por la mencionada abogada, por lo que deberá el Juzgado de la Causa pronunciarse sobre la solicit.....