-VIII-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la evacuación de la prueba de cotejo promovida por el ciudadano ROBERTO CARBONE GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nro. 8.664.374, en su carácter de tercero que aduce la existencia de un fraude procesal en su contra, a los fines de demostrar que la actora suscribió con su persona el contrato de compra venta cursante al folio 80 del presente cuaderno separado. En consecuencia, se declara desechado del proceso y sin valor probatorio alguno el mencionado documento privado.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA TERCERIA PROPUESTA Y EL PRESUNTO FRAUDE alegado por el tercero ciudadano ROBERTO CARBONE GUERRERO, contra los litigantes de autos ciudadanos YSVETTE COROMOTO RO.....