En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INTERDICCIÓN de la ciudadana ELENA POMPILIO SÁENZ, formulada por la ciudadana MAGDALENA SÁENZ CASTRO.
SEGUNDO: Se designa como Tutor Definitivo a su hermano, ciudadano FRANCISCO POMPILIO SÁENZ, titular de la cédula de identidad número V-4.200.480.
TERCERO: De conformidad con el artículo 414 del Código Civil, se ordena registrar copia de la presente sentencia por ante la Oficina de Registro Civil del domicilio de la referida ciudadana, y de conformidad con los artículos 415 y 416 ejusdem, se ordena su publicación por la prensa, y una vez registrada y publicada sea agregado al expediente dicha public.....