Por las razones antes expuestas Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido en fecha 07 de abril de 2011, por el Abogado José Daniel Mijoba, parte accionante, contra el auto dictado en fecha 05 de abril de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 05 de abril de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que negó la admisión de la demanda incoada por el abogado José Da.....